Normas de Convivencia y Plan de protección de menores de la Asociación Villanúa

I. Introducción

La Junta directiva de la Asociación Villanúa, en cumplimiento de la facultad reconocida en el artículo 16. f) de sus Estatutos, ha elaborado este documento de carácter interno con la finalidad de establecer un protocolo de actuación que garantice la protección y seguridad de las menores, asociadas o no, que participen en las actividades organizadas por la Asociación. Está inspirado en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 noviembre 1990), en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución A 3-0172/92, DOCE nº C241, de 21 de septiembre de 1992), en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

Se establece que cualquiera que haya presenciado un hecho que afecte a estas Normas de Convivencia tiene la obligación de formular una queja al responsable de supervisión, miembro de la Junta directiva de Villanúa.

II. Orientaciones de trato con las asociadas y con sus familias.

La Asociación Villanúa declara su compromiso con la formación integral de las asociadas y de todos los que participan en sus actividades, se propone como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todas las chicas, fomentando el respeto a las diferencias individuales, sin que nadie pueda ser discriminado por ningún motivo. Al favorecer la igualdad real entre todos se previenen actitudes y situaciones de rechazo, y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de las asociadas.

Para lograr sus objetivos formativos, Villanúa contará siempre con la implicación de los padres de las asociadas, principales e irrenunciables educadores de sus hijas, en las actividades de la Asociación. Por eso, todas las monitoras cuidarán con diligencia la comunicación con las familias de las asociadas. En este sentido, se subraya que la comunicación será siempre con el matrimonio. Además, la prudencia aconseja evitar las comunicaciones directas con padres desde los teléfonos móviles personales de las monitoras: es preferible utilizar el teléfono general de la Asociación.

La Asociación observará lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativas de desarrollo así como los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de estos datos por parte de los padres o tutores de las asociadas.

Se protegerá a las asociadas de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos. Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para los menores.

En las actividades que se realicen al aire libre se seguirá lo dispuesto por las autoridades autonómicas. Las monitoras (siempre dos o más) contarán con las titulaciones requeridas de monitora de tiempo libre o —en su caso— de directora de campamento; y nunca dormirán en las habitaciones con las menores. Las chicas duermen en dormitorios individuales o de tres plazas o más. Para estas actividades la Asociación VIllanúa contará con una póliza de seguros y tendrá organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica.

Igualmente se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para las asociadas un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la web de la Asociación; para esas prácticas será necesaria una autorización específica de los padres o tutores. Se cuidará con rigor que los monitores tengan la titulación adecuada.

La Asociación velará por la seguridad vial y seleccionará especialmente a las personas que conduzcan los vehículos que se utilicen para el transporte de las asociadas. Por otra parte, un adulto no va a solas en coche con una menor —menos aún en un viaje largo—, salvo que tenga el consentimiento explícito de los padres y de modo excepcional.

Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales (bien sea físico o psíquico; oral, escrito, gestual o ciber-bullying). Se procura acostumbrar a las asociadas a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos, o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguna a sentirse maltratada, aunque se presenten como bromas.

En el trato con las asociadas y las familias, las monitoras tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y la adecuada convivencia entre menores y mayores:

a) En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con una menor en un sitio aislado.
b) Si la sede de la Asociación juvenil tiene una residencia aneja, las asociadas nunca accederán a la zona de habitaciones personales de las monitoras.
c) Se evitará que coincidan asociadas y personas adultas en vestuarios. También, que coincidan asociadas pequeñas y mayores. Se educará a las asociadas en el sentido del pudor como muestra de respeto a los demás.
d) Se evitarán, asimismo, manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de las monitoras y de las asociadas.
e) Cuando el capellán atiende espiritualmente una actividad lo hace en un lugar abierto o bien en un confesonario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se vea el interior de la habitación. También las monitoras, cuando hablan a solas con una asociada, deben situarse preferiblemente en un lugar a la vista de los demás. En el caso de que se tenga que utilizar una sala, ésta deberá tener una puerta de cristal o, si no la hay, dejarán la puerta abierta.

Si se tuviera conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a un socio, se actuará con celeridad, prudencia y claridad; siguiendo el procedimiento o protocolo de actuación previsto para estos casos.

Las monitoras de Villanúa evitarán siempre cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o una asociada. Nunca —sin excepción— las monitoras aceptarán regalos personales de las familias de las asociadas.

Deben conocer estas normas de convivencia todos los que colaboran en las actividades de la Asociación (miembros de la Junta Directiva, monitoras, profesoras, entrenadoras de los equipos deportivos, capellanes, etc.) y habrán de atenerse a ellas en su actuación ordinaria.

III. Procedimiento de actuación en caso de incidencias con menores.

1. Notificación de sospechas o quejas de maltrato o abuso.

  • Si una asociada informa a una monitora o directivo de la Asociación sobre una situación de maltrato o abuso sufrido por ella y cometido por cualquier miembro de Villanúa (personal u otras asociadas), se le escuchará con detenimiento y se le preguntará por los hechos, sin entrar en detalles innecesarios. Habrá que decirle que se pondrán en conocimiento de algunas personas (muy pocas) lo que le ha contado para que se tomen las medidas adecuadas. De inmediato, se comunicará a la Directora de la Asociación o, en caso de ausencia, a la que haga sus veces.
  • Esta comunicación, si se hace de palabra, es conveniente acompañarla de una información por escrito, breve, que recoja los hechos con la mayor exactitud posible, distinguiendo lo sucedido según la menor y la interpretación que se hace de los hechos.
  • También se informará inmediatamente a la Directora de la Asociación en el caso de que sean los padres de las asociadas u otras asociadas las que se quejen de otra asociada o monitora. La misma obligación recae sobre la monitora que presencie los hechos.

2. Acciones posteriores a la notificación de maltrato o abuso.

  • La Directora de la Asociación informará al Presidente de la Junta Directiva. Esta comunicación será preceptiva siempre en caso de abusos y optativa en caso de maltrato, en función de la gravedad de los hechos relatados. A partir de este momento, es responsable de la instrucción del caso el Presidente de la Junta Directiva o el miembro de la Junta en quien haya delegado para estos asuntos, ayudado por la Directora de la Asociación.
  • Con esta comunicación dará comienzo una investigación interna con el objeto de esclarecer los hechos y tomar las medidas oportunas. Los hechos manifestados y los distintos resultados de la investigación se irán recogiendo por escrito en un expediente interno. Para velar por la confidencialidad, sólo tendrán acceso a este expediente el Presidente de la Junta Directiva y la Directora de la Asociación.
  • La investigación se debe llevar a cabo con la máxima diligencia, por lo que se pondrán todos los medios para tener la información necesaria lo antes posible. Desde el momento en que se recibe la queja y, en consecuencia, se inicia la investigación de los hechos, se evita que el presunto agresor y la menor entren en contacto e incluso que compartan espacios, y se toman todas las medidas necesarias para evitar que los hechos ―de ser ciertos― pudieran volver a repetirse. Queda al juicio del Presidente si, por la gravedad de los hechos manifestados, conviene suspender temporalmente de sus funciones al presunto agresor, o incluso ordenarle que se aleje de las instalaciones.
  • Inmediatamente después el Presidente se pondrá en contacto con los padres o tutores de la menor para informar sobre los hechos relatados por la asociada y actuar, desde el primer momento, de acuerdo con ellos. Si las hubiera, también habría que ponerse en contacto en la mayor brevedad con las familias de las menores que hayan sido testigos del supuesto abuso o agresión.
  • Para completar la investigación, en caso de que se estime oportuno, se podrán tener otras entrevistas (con otras asociadas, personal de la Asociación y padres de otras asociadas).
  • En el caso de que el presunto agresor sea una asociada, el encargado de la investigación se reunirá urgentemente con sus padres para informarles de la situación y acto seguido pedirá a la asociada que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos ocurridos.
  • En el caso de que el presunto agresor sea alguno de los que colaboran activamente en las actividades de la Asociación (monitora, directivo, padre, entrenadora, etc.), el encargado de la investigación solicitará a la persona acusada una explicación por escrito de los hechos con el mayor detalle posible. Se incorporará este testimonio, debidamente protocolizado con fecha y firma, al expediente abierto.
  • Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el derecho al honor y a la buena imagen de la persona contra la que se haya realizado una queja, mientras no se demuestre la verdad de la acusación.

3. Resolución del expediente

  • Una vez terminada la investigación, el Presidente de la Junta Directiva convocará una reunión extraordinaria de la Junta para informar sucintamente de los hechos y transmitir las conclusiones de la investigación. Se firma un acta y se da por cerrado el expediente interno, que se archivará convenientemente. En el expediente se deberán incluir las medidas adoptadas tras la investigación.
  • Si se confirma la veracidad de los hechos relatados, en el caso de que se trate de personal que presta sus servicios en la Asociación, el implicado será apartado inmediata y definitivamente de sus responsabilidades en la Asociación.
  • Si el agresor es otra asociada, en el caso de que se confirme la veracidad de los hechos relatados, se le expulsa directamente de la Asociación.
  • Se informará a los padres o tutores de la menor afectada y se pondrá a su disposición toda la información de que se dispone para que ponderen —si lo estiman oportuno— la denuncia de los hechos ante las autoridades. En todo caso, debe quedar clara la disposición de la Asociación para colaborar en lo que la familia estime oportuno, sin sustituir a los padres o tutores, salvo que la normativa aplicable establezca la obligación de denunciar aunque ellos no quisieran hacerlo.
  • En el caso de que se demuestre que la acusación es falsa, la asociada que la haya hecho será expulsada. Se hablará con sus padres o tutores para exponer la gravedad que tiene hacer una acusación falsa de este tipo, y se fijará el modo de restituir la buena fama de la persona denunciada. En el caso de que la acusación falsa haya sido realizada por los padres, tutores o cualesquiera otra persona mayor de edad, la persona falsamente acusada —y en su caso la Asociación— valorarán la oportunidad de acudir a los tribunales de justicia.
  • A resultas de la investigación, la Junta Directiva de la Asociación y su comité directivo revisarán las normas de convivencia y los protocolos de actuación por si es conveniente actualizarlos para poner más medios efectivos que eviten casos similares.